“…Cámara Penal establece que el sentenciador no tuvo por acreditada ninguna circunstancia atenuante que justificara jurídicamente la imposición de una pena mínima de seis años de prisión, contrario a estas circunstancias, si tuvo por acreditadas agravantes que justificaron la variación de la sanción a imponer, como lo fueron los antecedentes de las víctimas, de ahí que la Sala de Apelaciones al confirmar la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia, no violentó el contenido del artículo 65 del Código Penal, reclamado por el procesado (…); por lo que corresponde confirmar la pena impuesta; por lo que no fue necesario tomar en cuenta el móvil del delito y la extensión o intensidad del daño causado para modificar el pena de prisión presupuestos que sin son parte integral del tipo de asociación ilícita…”